viernes, diciembre 6, 2024

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Extracto Publicación Coopersol Limitada

En procedimiento especial para la protección del interés colectivo de los consumidores caratulado “ Sernac con Coopersol Limitada”, causa rol C-2877-2017 tramitado ante el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Arica, se suscribió por el Servicio Nacional del Consumidor (“SERNAC”) y Coopersol limitada (“coopersol”) avenimiento que fue aprobado por resolución dictada el 21 de febrero de 2022, cuyo carácter de firme y ejecutoriada fue certificado el 07 de marzo de 2022, por tanto, en razón de lo dispuesto en el artículo 52 inciso 11, 53 B, 54, 54 A, 54 B, 54 C y 54 D de la LPC y explícitamente lo establecido en el N° 6 de dicho avenimiento, es que corresponde publicar extracto del mismo. En consecuencia, los términos del avenimiento son los siguientes:

 

ANTECEDENTES. Las partes, suscribieron avenimiento en juicio iniciado por demanda del SERNAC en contra de Coopersol limitada, cuyo objeto fue declarar la indemnización por cortes de electricidad ocurridos el mes de junio de 2017 en la comuna de Putre, y los perjuicios provocados sobre el patrimonio de algunos consumidores de dicha zona, donde coopersol ltda.  opera como concesionaria de servicios eléctricos, en definitiva, la demanda interpuesta por el SERNAC es de carácter indemnizatoria o compensatoria, esto es, persigue las pretensiones reparatorias señaladas anteriormente. Que el corte de suministro ocurrido el día 3 de junio de 2017 (“primer corte) afectó a 345 clientes pertenecientes a la comuna de Putre; el corte del 13 de junio de 2017 (“segundo corte”) a 732 clientes de Putre, Socoroma, Zapahuira, Chapiquiña, Pachama, Belen, Lupica, Saxamar, Ticnamar; y el corte ocurrido entre el 21 y 22 de junio de 2017 (“tercer corte”) a  7 clientes de la localidad de Putre. Así las cosas, con fecha 17 de febrero de 2022 Coopersol Ltda y SERNAC suscriben un acuerdo compensatorio por los cortes de suministros eléctrico como también medidas de indemnización para quienes sufrieron daños en su patrimonio producto de los cortes de electricidad materia de la presente demanda, con ello, el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica aprobó el avenimiento.

 

TERMINOS DEL AVENIMIENTO. I. ACUERDO CUMPLIENDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY  1. Avaluación de la indemnización. Se compensará a cada cliente según la extensión del corte que efectivamente cada cual experimento 1.1 Indemnización para clientes con corte mayor a 4 horas. Asciende a 7 clientes será de un valor de $12.978 (doce mil novecientos setenta y ocho pesos) 1.2 indemnización para clientes con corte menor a 4 horas. Existen dos grupos a) 345 consumidores de la comuna de Putre que recibirán cada uno un monto de $1.352 (mil trescientos cincuenta y dos pesos), b) 732 consumidores de la comuna de Putre y las localidades de Socoroma, Zapahuira, Chapiquiña, Pachama, Belen, Lupica, Saxamar y Ticanmar, quienes recibirán cada uno un monto de $1.622 (mil seiscientos veintidós pesos). 2. Universo de clientes afectados beneficiados por el acuerdo. 345 clientes de la comuna de Putre afectados por el primer corte, 732 clientes de la comuna de Putre y localidades de Socoroma, Zapahuira, Chapiquiña, Pachama, Belen, Lupica, Saxamar, y Ticnamar, afectado por el segundo corte y 7 clientes de la comuna de Putre afectado por el tercer corte (excluyendo del presente acuerdo a aquellos clientes que son asociados de Coopersol) 3. Diagnósticos y reparación de productos dañados. la empresa realizara diagnósticos y reparación de los productos que resultaron dañados con los cortes a los consumidores que hayan efectuado reclamos a SERNAC siempre que los reclamos correspondan al periodo de junio a diciembre del 2017, y que los antecedentes de reparación, se entreguen en un plazo de 20 días hábiles desde la última publicación del este extracto. La información deberá ser entregada en las oficinas de la empresa, ubicada en Chacabuco 314, oficina 24, Parque Colon, Arica, Región de Arica y Parinacota o mediante el correo electrónico coopersol@coopersol.cl 4.Indemnizacion voluntaria ya efectuada respecto a la compensación voluntaria del 10% la empresa deberá acreditar su pago mediante una auditoria o informe interno en el plazo de 30 días contados desde que quede ejecutoriada la resolución que aprobó el acuerdo 5. Reembolso gastos de reclamo. Coopersol pagara la suma de 0.15 UTM por concepto de costo de reclamo a los 7 consumidores que reclamaron en SERNAC, lo cual se pagara en la próxima boleta de prestación de servicios. 6. Monto global de la indemnización   $1.725.086 (un millón setecientos veinticinco mil ochenta y seis pesos). A lo anterior, se adicionan las 0,15 UTM que se compensarán a cada uno de los clientes que haya formulado un reclamo ante el SERNAC en forma previa a la presentación de este acuerdo, fundado en los hechos demandados 7. Formas de pago de la indemnización. Se efectuarán a través de abonos bajo la forma de descuentos en las respectivas cuentas mensuales que los clientes mantienen con Coopersol ltda. Estos se aplicarán en la facturación siguiente de cada cliente dentro de los 30 días siguientes en que quede ejecutoriada la resolución que aprobó el avenimiento, se hace explícito que las indemnizaciones para cada corte no son excluyentes entre sí, sino que acumulativas en la medida que los clientes califiquen para más de un corte, además si un cliente tuviera derecho a una indemnización por un monto mayor al valor de su cuenta se aplica descuento por el total del mes y al mes siguiente un nuevo descuento II. NATURALEZA JURIDICA Y EFECTOS DEL AVENIMIENTO. El avenimiento de conformidad a la ley tiene el carácter de equivalente jurisdiccional, en mérito de lo expuesto, resultan aplicables, también, lo dispuesto en el artículo 54 A sobre el contenido de los avisos, en aquella parte que sea pertinente, y los artículos 54 B, 54 C y 54 D en lo que refiere a la reserva de los derechos de los consumidores, todos de la LPC.  III. RENUNCIA A LOS RECURSOS PROCESALES las partes suscriben que renuncian expresamente a todos los recursos procesales y a los plazos legales asociados en contra a los plazos legales asociados en contra de la resolución que apruebe el presente avenimiento. IV. CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO Coopersol Ltda mediante un informe o auditoría interna que deberá dar cuenta del cumplimiento de todos y cada uno de los términos de la propuesta de solución, el cual será puesto a disposición de SERNAC dentro de los 90 días a la fecha del término del proceso de pago. V. COMPUTO DE LOS PLAZOS DEL ACUERDO. Los plazos señalados en el acuerdo serán corridos y comenzaran a computarse una vez que quede ejecutoriada la resolución que apruebe el avenimiento VI. COMUNICACIÓN Y RESERVA DE DERECHOS de forma adicional a las publicaciones de rigor SERNAC y Coopersol informaran a los consumidores del presente acuerdo, a través de los medios que estimen más idóneos para tales efectos, el presente acuerdo beneficia a todos los consumidores afectados por los hechos descritos en la demanda de autos que forman parte de los grupos o subgrupos señalados precedentemente, dejando a salvo y sin limitación alguna, el legítimo derecho al ejercicio de la acción excepciones y/o derechos contemplados en la LPC VII DEL TRATAMIENTO Y USO DE DATOS PERSONALES. Con la única y exclusiva finalidad de proceder a las indemnizaciones a que haya lugar conforme a este acuerdo, el SERNAC remitirá copia de los reclamos recibidos a Coopersol. VIII. FINIQUITO Y RESERVA DE ACCIONES. Las partes otorga el más amplio, completo, mutuo y definitivo finiquito respecto de las acciones que pudieses emanar de los hechos objetos de estos autos, salvo las que pudiesen emanar del incumplimiento IX. PUBLICIDAD las partes acuerdan que el contenido de las acciones de difusión del acuerdo será determinado por el Departamento de Comunicaciones Estratégicas del SERNAC en coordinación con Coopersol Ltda. X. COSTAS Se deja constancia que el SERNAC no ha percibido ni costas personales ni procesales en la presenta causa.

ORIENTACION PARA LOS CONSUMIDORES. El SERNAC, dentro del ámbito de sus facultades legales, orienta a los consumidores beneficiados por el presente acuerdo. Para dichos efecto, utilizara todos sus canales de atención, tanto en sus oficinas de atención presencial como en su número de atención (800700100) y su pagina web www.sernac.cl

 

 

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