viernes, marzo 29, 2024

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Gobierno Inicia Plan que Condona hasta en un 70% Intereses y Multas por deudas Tributarias de Contribuyentes

La intendenta Gladys Acuña junto al tesorero regional, Fernando Rousseau, informaron esta mañana que en un nuevo paso de ejecución de la Reforma Tributaria impulsada por el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, la Tesorería General de la República ejecutará un nuevo Plan de Convenios y Condonaciones que comienza mañana 1 de octubre. La nueva modalidad, amplía hasta en un 70% las condonaciones de intereses y multas para quienes tengan impuestos impagos.

Las disposiciones de la Reforma Tributaria, permitirán además a quienes tengan deudas impositivas impagas, pagar por la vía de convenios hasta en 24 cuotas. Hasta ahora, sólo se podía suscribir acuerdos con la Tesorería de hasta 12 cuotas.

El tesorero regional, explicó que “la disposición legal, faculta al tesorero general de la República para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, que se determinarán por este servicio”.

Explicó además que “se pueden beneficiar con este nuevo plan cerca de 788 mil propiedades con deuda territorial y 539 mil deudores fiscales, 21 mil de los cuales viven en Arica y Parinacota”.

En tanto, la intendenta Acuña informó que este nuevo mecanismo permitirá a la Tesorería recaudar recursos frescos por aproximadamente 100 mil millones de pesos que se redistribuirán en los programas y políticas públicas impulsadas por el Gobierno. “Es una medida importantísima encaminada a tener un Chile más justo y equittivo, que demuestra una vez más que la Reforma Tributaria es positiva y que abarca todos los sectores”, agregó.

ESCENARIOS POSIBLES

La Tesorería podrá otorgar una condonación del 70% de los intereses y multas del artículo 97 N°2 y 97 N°11, ambos del Código Tributario, para los casos de pago al contado de deudas, independiente de la fecha de giro o vencimiento del impuesto y sin considerar el canal por medio del cual se realiza el pago. Lo anterior, con la finalidad de dar la debida difusión a los contribuyentes, respecto de las nuevas variables que se incorporarán en la nueva Política de Condonación.

El mismo porcentaje de condonación se otorgará durante el plazo indicado, respecto de compensaciones y pagos fraccionados que se realicen con relación a aquellos tributos, independiente de la fecha de giro o vencimiento de la deuda y sin considerar el canal por medio del cual se realiza el pago.

Para el caso de convenios de pago que aborden la totalidad de la deuda tributaria asociada a un ROL (Impuesto Territorial) o RUT (otros impuestos), se otorgará una condonación del 60%, independiente de la fecha de giro o vencimiento de la deuda y sin considerar el canal por medio del cual se celebra el convenio de pago.

Finalmente, en el caso de convenios de pago parciales, el porcentaje de condonación a otorgar será de un 50%, independiente de la fecha de giro o vencimiento de la deuda y sin considerar el canal por medio del cual se celebra el convenio de pago.

El beneficio de condonación de recargos legales está sujeto a que el contribuyente no presente exclusiones de parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).

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