viernes, diciembre 6, 2024

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Informan “Trámite fácil” para solicitar pago de deudas de pensiones de alimento con fondos previsionales : En Arica la deuda es de $2.731.756.988

Ante la entrada en vigencia de la segunda parte de la Ley 21.484 sobre “Responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos”, el Juzgado de Familia de Arica informó que el Poder Judicial puso a disposición de la comunidad el servicio “Trámite fácil” (https://tramitefacil.pjud.cl/) orientado a proporcionar a representantes de niños, niñas y adolescentes una forma expedita para solicitar el pago de deudas de pensiones de alimentos, mediante el retiro de recursos de los fondos de pensiones del alimentante.

De esta forma, el Poder Judicial pone en marcha la segunda parte de esta ley  tiene por objetivo el pago permanente de las obligaciones alimentarias de niños, niñas y adolescentes para su adecuado desarrollo,  facilitando la búsqueda de patrimonio y cobro a través de la acción de los órganos del Estado.

Según explicó la jueza presidenta del Juzgado de Familia de Arica, Renée Portilla Maluenda, esta ley de “Responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos” junto a la Ley 21.389 dan cumplimiento al pago de pensiones de alimentos adeudadas. En el caso de Arica, se estima que la deuda en la región por este concepto asciende a $2.731.756.988, por lo cual el tribunal ha trabajado para agilizar estos trámites, lo que irá en beneficio directo de cientos de niños, niñas y adolescentes de Arica y Parinacota: “De esta forma esperamos dar respuesta a la ciudadanía y a los usuarios en esta importante obligación del pago de la pensión de alimentos a través de esta nueva herramienta que requiere que previamente se haya agotado el procedimiento especial, esto es la investigación de patrimonio bancarios. Luego de eso, si estos fondos son insuficientes o no existían acceder  este procedimiento extraordinario de las AFP”, dijo la magistrada.

Renée Portilla explicó que ambas leyes vinieron a dar fuerza y efectividad al pago que había de pensiones de alimentos adeudadas. “El 20 de julio entra en vigencia la última parte de la Ley 21.484 que es el procedimiento extraordinario de cobro de pensiones de alimentos que afectará las cotizaciones obligatorias que los deudores tengan en la cuentas de AFP”, dijo.

“Hace tres meses, el 20 de mayo, se inició el cobro de este procedimiento especial. Hacemos la investigación del patrimonio a través de la Comisión para el Mercado Financiero y establecido cuáles son las instituciones bancarias donde tienen cuenta los deudores solicitamos la retención de dinero, de acuerdo a la última liquidación vigente”, explicó la magistrada. Al no contar con los fondos adeudados, se puede recurrir a los recursos que disponibles en las AFPs.

Requisitos para solicitar el cobro

-La solicitud para cobrar las deudas con fondos de AFP obligatorios deben hacerlo ante el tribunal mediante el trámite fácil, atención de público o con la asesoría de un abogado.

-Para lo anterior, debe existir una liquidación ejecutoriada de la deuda que acredite tres pensiones impagas continuas o discontinuas desde el 20 de julio en adelante.

-Para acoger la solicitud, necesariamente debe haber terminado la etapa anterior correspondiente a la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión, por lo que la parte demandante debe cerciorarse en la tramitación de su causa que el tribunal haya informado los resultados de la búsqueda

-Si tras la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión se establece que el patrimonio del deudor es insuficiente para pagar la totalidad de la deuda de alimentos, entonces surge la posibilidad de obtener su pago extraordinario a través de los fondos de pensiones del deudor.

-La determinación de cuánto dinero de los fondos de pensión pueden ser utilizados para el pago se encuentra regulada en la ley de la siguiente manera: Si la parte demandada se encuentra a 15 años o menos de jubilar no podrá exceder del 50% de los montos; si se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de jubilar no podrá exceder del 80%; si está a más de 30 años de jubilar se podrá ocupar hasta el 90% de los dineros.

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