sábado, abril 20, 2024

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Juzgado del Trabajo de Arica Ordenó a San Marcos de Arica Ofrecer Disculpas Públicas y Pagar 10 Millones de Pesos por Despido de Jugador : El Club Debe Convocar a Conferencia de Prensa para Acatar la Orden del Tribunal

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida por el trabajador y ordenó del Club Deportivo San Marcos S.A.D.P. pagarle una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, prestaciones adeudadas y convocar a una conferencia de prensa para ofrecer disculpas públicas al jugador, entre otras medidas reparatorias.

 

En la sentencia (causa rol 217-2020), el magistrado Fernando González Morales estableció que el club deportivo incurrió “en actos que significaron la vulneración al derecho a la honra del trabajador denunciante”, quien fue despedido por infringir las normas de prevención del covid-19, lo que ampliamente difundido por la demandada a través en sus redes sociales y medios de comunicación. “Que, de la exposición de esos indicios, debidamente acreditados en el juicio, surge la idea que la conducta del Club Deportivo San Marcos de Arica S.A.D.P., de hacer pública su decisión de despedir al trabajador denunciante acusándolo de infringir las normas sobre una enfermedad contagiosa, aparece como una determinación carente de motivo, con cierto grado de arbitrariedad, surge la sospecha que se trató de un acto abusivo, del ejercicio ilegítimo de la facultad de despedir, y que aparece como cierto que vulneró derechos fundamentales del trabajador”, razona el magistrado en el fallo.

 

La resolución agrega que: “Los indicios son suficientes para considerar que efectivamente en el término de la relación laboral del trabajador demandante, el empleador demandado vulneró su derecho a la honra. Ello por cuanto, la lógica, la sana razón, lo esperable, lleva a concluir que si la empleadora estimó que el trabajador incurrió en un incumplimiento a sus obligaciones o en una infracción a un protocolo de salud, debió despedirlo, pero no informarlo, comunicarlo, contarlo, esparcirlo, divulgarlo, dar entrevistas públicas de ello, o a lo más pudo hacer con posterioridad y no de mutuo proprio”. Por tanto, se resuelve y ordena que: “I SE ACOGE la demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida por don BRIAN ALEJANDRO TORRES MILLA, ya individualizado, en contra delCLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P., representado legalmente por su Presidente don Carlos Ferry Campodónico, también individualizado, en cuanto la denunciada, demandada y empleadora, incurrió en actos que significaron la vulneración al derecho a la honra del trabajador denunciante, con ocasión de su despido, conforme se explicó, razonó y determinó en esta sentencia. II.- Que, consecuentemente, el Club Deportivo San Marcos de Arica S.A.D.P., deberá disponer de las siguientes medidas de reparación a la honra de don Brian Alejandro Torres Milla: 1.- Comunicar por las redes sociales oficiales del Club, en especial Twitter (‘@SM_A rica Oficial’) y Facebook (‘San Marcos de Arica’), y cualquier otra de la que sea titular, que el despido de don Brian Alejandro Torres Milla, del 4 de agosto de 2020, lo realizó con vulneración al derecho fundamental de la honra del jugador y trabajador, dando cuenta explicativa del contenido de esta sentencia, en especial respecto que adoptó esa decisión de manera injusta y sin fundamentos ciertos. Indicará que el Sr. Torres Milla es una persona de bien, un trabajador respetable, un jugador de futbol profesional que merece y debe reinsertarse en la actividad deportiva. 2.- Convocar a una conferencia de prensa a todos los medios de comunicación de la Región, y del País, ya sea presencialmente o por sistema de video conferencia, arbitrando las medidas necesaria para la intervención del jugador demandante, y donde se disculpará con él por el despido, y explicará el contenido de esta sentencia, en especial que adoptó esa decisión de manera injusta y sin fundamentos ciertos. Indicará que el Sr. Torres Milla es una persona de bien, un trabajador respetable, un jugador de futbol profesional que merece y debe reinsertarse en la actividad deportiva. 3.- Comunicará a la Asociación Nacional de Futbol Profesional, ANFP, que el despido de don Brian Alejandro Torres Milla, lo realizó vulnerado el derecho a la honra del jugador, explicará el contenido de esta sentencia, en especial que adoptó esa decisión de manera injusta y sin fundamentos ciertos, y expresará que el jugador de futbol profesional Sr. Torres Milla merece y debe reinsertarse en la actividad deportiva. 4.- Comunicará al Sindicato de Futbolistas Profesionales, SIFUP, que el despido de don Brian Alejandro Torres Milla, lo realizó vulnerado el derecho a la honra del jugador, en especial que adoptó esa decisión de manera injusta y sin fundamentos ciertos, explicará el contenido de esta sentencia, y expresará que el jugador de futbol profesional Sr. Torres Milla merece y debe reinsertarse en la actividad deportiva. 5.- Comunicará al Ministerio del Deporte, informando y explicando el contenido de esta sentencia, en especial que despidió al trabajador don Brian Alejandro Torres Milla, lo realizó vulnerado el derecho a la honra del jugador y de manera injusta y sin fundamentos ciertos. Indicará que el Sr. Torres Milla es una persona de bien, un trabajador respetable, un jugador de futbol profesional que merece y debe reinsertarse en la actividad deportiva. Todas esas comunicaciones deberán cumplirse dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. En cuanto a la realización de la conferencia de prensa, deberá cumplirse en el plazo máximo de 10 días contados desde esa misma fecha. Las medidas serán cumplidas y realizadas bajo apercibimiento de multa de hasta 100 unidades tributarias mensuales, y sin perjuicio de repetirse hasta obtener el cumplimiento de lo resuelto, conforme al artículo 492 del Código del Trabajo. III.- Que, asimismo, el Club Deportivo San Marcos de Arica S.A.D.P., deberá pagar a don Brian Alejandro Torres Milla, las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- La indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, en el tope máximo de 11 meses de la remuneración del trabajador, por la suma de $ 5.031.400. 2.- La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 457.400. 3.- La remuneración por los 4 días de trabajo del mes de agosto de 2020, por $ 60.986. 4.- La compensación del feriado proporcional, por la suma de $ 153.076. 5.- La indemnización por lucro cesante, por $ 2.698.660. 6.- La indemnización por daño moral, por la suma de $ 10.000.000. Las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses de la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, la Inspección del Trabajo de Arica, a través de sus funcionarios, dispondrá de las fiscalizaciones que sean necesarias para constatar el cumplimiento de lo resuelto en esta sentencia, debiendo informar oportunamente al Tribunal en caso de incumplimiento. Al efecto, ofíciese. V.- Que, SE RECHAZA la demanda en cuanto a la nulidad del despido, conforme se expone, analiza y concluye en los considerados 45° y 46° de esta sentencia. VI.- Que, la demandada Club HUACHIPATO S.A.D.P., representado por don Jorge Correa Molina, responderá subsidiariamente de las prestaciones señaladas en los N° 3, 4 y 5 del Resolución III, de esta sentencia. VII.- Remítase copia de esta sentencia a la Dirección del Trabajo, conforme dispone el artículo 495 del Código del Trabajo. VIII.- Que, se condena en costas a la parte denunciada, el Club Deportivo San Marcos de Arica S.A.D.P., atendida la gravedad de la vulneración de derechos en que incurrió, regulándose las personales en la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000)”.

 
 

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