viernes, abril 19, 2024

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Los 12 Puntos Claves para la Nueva Constitución

Líderes de la oposición y el oficialismo definieron este acuerdo que determina, entre otras cosas, la labor del órgano constituyente y la fecha del primer plebiscito.

Tras extensas jornadas de reuniones entre líderes del oficialismo y la oposición, este viernes se logró un acuerdo para definir el camino hacia una nueva Constitución para Chile como respuesta a las demandas ciudadanas del estallido social

En un documento presentado por el presidente del Senado, Jaime Quintana, se dieron a conocer los 12 puntos claves del proceso para la Carta Magna y que consta, entre otras cosas, de un plebiscito de entrada que se realizará en abril de 2020, donde la ciudadanía podrá definir si quiere o no una nueva Constitución y su mecanismo de creación.

Asimismo, se votará por un órgano constituyente en octubre del próximo año (cuya conformación dependerá del mecanismo elegido) y que tendrá como único objetivo redactar la carta fundamental en un plazo de 9 meses, prorrogable por una sola vez hasta tres meses más.

La nueva Constitución deberá someterse además a un plebiscito ratificatorio que será implementado mediante sufragio universal obligatorio.

Conoce todos los puntos del documento anunciado a continuación:

1. Los partidos que subscriben este acuerdo vienen a garantizar su compromiso con el restablecimiento de la paz y el orden público en Chile, y el total respeto de los derechos humanos y la institucionalidad democrática.

2. Se impulsará un plebiscito en abril de 2020 que resuelva dos preguntas: a) ¿quiere usted una nueva Constitución? (apruebo o rechazo) b) ¿qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución? (Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional)

3. La Convención Mixta Constitucional será integrada en partes iguales por miembros electos para el efecto y parlamentarios y parlamentarias en ejercicio.

4. En el caso de la Convención Constitucional, sus integrantes serán electos íntegramente para estos efectos. La elección de los miembros de ambas instancias se realizará en octubre de 2020 conjuntamente con elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige para diputados.

5. El órgano constituyente que en definitiva sea elegido, tendrá por único objeto redactar la Constitución y se disolverá una vez cumplida la tarea.

6. El órgano constituyente deberá aprobar normas y reglamento de votación de las mismas por un quórum de 2/3 de sus miembros en ejercicio.

7. La nueva Constitución regirá en el momento de su promulgación y publicación, derogándose la Constitución actual.

8. Una vez redactada la nueva Carta fundamental, ésta será sometida a un plebiscito ratificatorio. Esta votación se realizará bajo sufragio universal obligatorio.

9. Las personas que actualmente ocupan cargos públicos y de elección popular, cesarán en su cargo al momento de ser aceptada su candidatura por el servicio electoral al órgano constituyente. Los miembros del órgano constitucional tendrán una inhabilidad sobreviniente para ser candidatos a cargo de elección popular por un año desde que cesen en sus mandatos.

10. Los partidos que suscriben el presente acuerdo designarán una comisión técnica que se abocará a la determinación de aspectos indispensables para materializar lo anterior. La designación de los miembros será paritaria entre oposición y oficialismo.

11. El plazo de funcionamiento del órgano constituyente será de hasta 9 meses, prorrogable por una vez por tres meses. 60 días posteriores a la devolución del nuevo texto constitucional, se realizara un referéndum ratificatorio con sufragio universal obligatorio. En ningún caso éste podrá realizarse 60 días antes ni después de votación popular.

12. El o los proyectos de reforma constitucional y/o legal que emanen de este acuerdo, serán sometidos a la aprobación del Congreso Nacional como un todo. Para dicha votación los partidos comprometen su aprobación.

 

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