martes, abril 16, 2024

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Retención del 10%: Despachan a Ley Proyecto que Asegura el Pago de Pensiones Alimenticias

 

La tarde de este miércoles, el Senado despachó el proyecto de ley que busca asegurar el pago de las pensiones alimenticias adeudadas, a través de la retención del 10% de los fondos de las cuentas en las AFP de los deudores.

 

El proyecto, enviado por el Gobierno, fue aprobado por unanimidad de los senadores, por lo que quedó en condiciones de ser promulgado como Ley de la República por el Presidente, Sebastián Piñera.

 

“Hace unos días aprobamos el retiro del 10% para enfrentar la pandemia y hoy hacemos justicia con quienes son el presente y futuro de Chile que no han recibido su pensión de alimentos”, dijo el senador, José Miguel Durana.

 

Agregó que el derecho de alimentos, que incluye la alimentación propiamente tal y la necesaria satisfacción de las necesidades de salud, educación, vestuario, transporte, entre otros, es un derecho humano fundamental.

 

“En consecuencia, el no pago de las pensiones de alimentos por parte de padres o madres, constituye un atentado a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes”, aseguró el parlamentario ariqueño.

En este sentido, el senador Durana dijo que las estadísticas del incumplimiento de las resoluciones judiciales que establecen el pago de pensiones alimentos, son vergonzosas, ya que el 84% de los demandados no las paga.

 

“Esta deuda impaga asciende a 180 mil millones de pesos, perjudicando a más de 70 mil niños, niñas y adolescentes que por este incumplimiento no reciben su derecho fundamental y peor aún, carecen de herramientas eficaces para su cobro”, puntualizó el legislador.

 

En lo fundamental, el proyecto dispone que:

El juez, a petición de la parte afectada por la deuda de la pensión, podrá decretar la retención de los fondos que el afiliado quiera retirar en el marco de la ley que permite el retiro voluntario del 10% de los fondos de AFP.

 

Recibida la solicitud, el tribunal deberá resolverla en un plazo máximo de 48 horas.

 

La retención tendrá efecto desde la notificación a la AFP respectiva. Si no se conoce la administradora, el tribunal debe notificar a cada una de ellas.

 

Si la retención es notificada a la AFP después de haber entregado la primera cuota, la medida tendrá efecto en la segunda cuota.

 

El afiliado podrá solicitar que la retención de fondos sea limitada al monto necesario para responder por la deuda de alimentos.

 

Los juzgados deberán remitir periódicamente a las AFP una nómina de los deudores de pensiones alimenticias.

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