Un aumento sustancial de escritos diarios, solicitando en su mayoría la liquidación de pensiones de alimentos, se registra en el Juzgado de Familia de Arica. De los 180 escritos diarios promedio que ingresaban al tribunal antes del 24 de julio pasado –cuando se promulgó la ley que permite el retiro del 10% de los fondos de las AFP– la cifra aumentó a 900 trámites cada día, lo que llevó al Poder Judicial a trabajar en mecanismos que permitan a los alimentarios acceder esos recursos.
El juez presidente del Juzgado de Familia de Arica, Luis Jorquera Pinto, aclaró que los tribunales no pueden retener y ordenar depósitos o giros del dinero de la AFP de un deudor de pensión de alimentos si ese alimentante o afiliado no recurre a la administradora de fondos de pensión a solicitar parte del 10%, sin perjuicio de las medidas previas que se puedan efectuar para inmovilizar esos fondos.
Al respecto, Jorquera dijo que el Poder Judicial dispuso una línea para que la ciudadanía pueda solicitar en forma rápida y simple la retención del retiro del 10%. Los interesados deben ingresar a la página web tramitefacil.pjud.cl. Al navegar por este sitio tienen que presionar un botón denominado “Retención judicial el retiro del 10% de las AFP”, en el cual deben llenar un formulario con los datos básicos del solicitante, del demandado y de la causa que se remitirá al proceso respectivo en el Juzgado de Familia, donde un juez decretará una medida cautelar del artículo 22 de la Ley de Familia que permitirá retener esos fondos; trámite que deberá comunicarse a la administradora de fondo de pensiones del demandado mediante una plataforma única.
“Si el afiliado solicita el retiro de esos fondos, la AFP se comunica con el tribunal, y este último le indicará el monto exacto a depositar en la cuenta de ahorro de los alimentarios (hijos)”, explicó.
El magistrado fue enfático en explicar que quienes soliciten el retiro del 10% de la AFP no tendrán el dinero de inmediato, sino que tardará al menos 10 días, plazo en el cual el tribunal puede decretar la medida cautelar de retención de esos dineros por concepto de pensión de alimentos “y empezar a hacer los trámites internos que el tribunal tiene que hacer. No se paga de inmediato, porque las deudas pueden no estar vigentes o ser distintas y tenemos que hacer el cálculo contable de lo que se ha pagado y los porcentajes de dinero que se deben, o sea, una liquidación”.
CANALES DE AYUDA
El juez de Familia informó que junto a las páginas de la Oficina Judicial Virtual (https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl) y a tramitefacil.pjud.cl, el Juzgado de Familia de Arica cuenta con otros canales de comunicación con sus usuarios: el fono de turno 58-2230817, el correo electrónico de la institución jfarica@pjud.cl y dos tutoriales disponibles en la cuenta de YouTube del Poder Judicial. En caso de no tener acceso tecnológico, el magistrado dijo que los usuarios que lo requieran pueden como última opción acudir al tribunal ubicado en calle O’Higgins 749, entre las calles Blanco Encalada y San Martín.
El juez aprovechó la instancia de agradecer a sus colegas magistrados, administradora, consejeras técnicas y funcionarios del tribunal, por el compromiso demostrado desde el inicio de la pandemia, como así también por la tarea que tendrán que asumir desde mañana jueves en el juzgado.
Es importante recordar que para todos los trámites en causas judiciales se requiere contar con Clave Única.