La justicia condenó a la multitienda ABCDIN al pago de una indemnización de alrededor de $500 mil a un consumidor ariqueño, y además le aplicó una multa de 5 UTM, por no respetar los alcances de una promoción en la venta de un televisor.
El caso se remonta a junio del año 2016, cuando un consumidor ariqueño realizó la compra de un televisor led en el local de ABCDIN, ubicado en el Paseo 21 de Mayo N°455 de la ciudad de Arica.
Al momento de realizar la compra, la multitienda exhibía una publicidad relacionada con la Copa América Centenario, donde indicaba que al comprar un televisor led en 24 cuotas, si ganaba Chile, las últimas 12 cuotas serían gratuitas.
Para estar seguro, el consumidor le consultó al vendedor respecto de la vigencia de la promoción, quien, tras corroborarlo en el sistema computacional de la empresa, le indicó que sí. Ante ello, el usuario realizó la compra el televisor.
Luego de que Chile se coronara campeón del torneo continental, el consumidor se acercó a la multitienda ABCDIN para hacer efectiva la promoción, momento que el vendedor le informó que no podían acceder a ello, reconociendo que le habían entregado una información errónea cuando había realizado la compra. Ante ello, pidió hablar con el jefe del local, quien tampoco le entregó una respuesta favorable.
Decepcionado, el consumidor acudió ante la Dirección Regional del SERNAC, iniciándose una mediación, donde ABCDIN rechazó la petición del consumidor indicando que, al momento de la compra, la promoción había vencido. Ante este escenario, el Servicio interpuso una denuncia ante el 3° Juzgado de Policía Local de Arica.
Tras analizar los antecedentes, el tribunal determinó que ABCDDIN infringió la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), pues pese a estar vencida la promoción al momento que el usuario adquirió el producto, dicha situación no le fue informado adecuadamente al usuario, por lo que condenó a la empresa al pago de una indemnización de $501.856; monto que se divide en $401.856 por daño emergente, esto es, el monto correspondiente a las 12 cuotas; y $100 mil por las molestias. Además, le aplicó una multa de 5 UTM, esto es, cerca de $235 mil por no respetar la normativa.
La Directora Regional del SERNAC, Rosa Cortez, explicó que este fallo confirma que, ante las promociones y ofertas, los consumidores tienen derecho a que se les explique claramente en qué consiste y no confundirlo con la información.
“Las empresas tienen la obligación de informar claramente el precio, las bases de la promoción u oferta y su plazo de duración. Es decir, los precios informados se deben respetar, así como los anuncios o promesas publicitarias se tienen que cumplir, tal como si estuvieran escritas en un contrato”, enfatizó la autoridad regional.
Agregó que cuando se trata de promociones o concursos, las empresas no pueden desentenderse de su obligación de informar con sólo decir “bases ante notario” o “hasta agotar stock”, sin detallar la cantidad de productos.
Por otro lado, Cortes indicó que como muchas promociones u ofertas se publicitan hoy a través de internet, aplica el mismo principio: todo lo que allí se promete debe ser cumplido, ya que es considerado parte del contrato.
A su vez, las empresas deben ser profesionales y responsables con respecto a la publicidad que entregan y responder cuando se producen errores.
En caso que estos derechos no sean respetados, los consumidores pueden acudir al SERNAC a través de www.sernac.cl; llamando gratuitamente desde teléfonos fijos o celulares al 800 700 100; o acudiendo a la oficina de la Dirección Regional del SERNAC.