domingo, diciembre 8, 2024

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Tribunal Oral de Arica condena a 5 años y un Día de Presidio Efectivo a Autor de Robo con Intimidación en un Local Comercial

 

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó al acusado a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en junio de 2020, en un local comercial de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 207-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Óscar Huenchual Pizarro (presidente), Sergio Álvarez Cáceres (redactor) y Jairo Martínez Cuadra– aplicó, además, al imputado las  accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena; más el pago de las costas del juicio

Asimismo, el acusado deberá cumplir 541 días de presidio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor del delito consumado de porte de municiones.

En la causa, el tribunal decretó la absolución del acusado de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaba como autor del delito de porte de  dispositivo (silenciador) adosado a arma de fuego, al no lograr acreditar la fiscalía estuviera en condiciones de uso.

“(…) sin desconocer los hechos previamente acreditados, es la propia fiscalía la que al relatar los hechos en la acusación fiscal, en el párrafo final textualmente indica: ‘por último señalar que tanto la munición cómo dispositivo supresor se encuentran aptos para su uso…’ (sic)”, cita el fallo y agrega a renglón seguido que: “En efecto y tal como consta de los antecedentes, la fiscalía se compromete en aportar prueba que permita acreditar, más allá de toda duda razonable, entre otros supuestos, que el supresor de sonido adosado al arma de fuego que portaba el acusado, se encontraba apto para su uso, situación que conforme al mérito de la propia prueba de cargo, no fue posible establecer y, por lo demás, quedó plenamente descartada de acuerdo a la exposición del perito que analizó dicho elemento”.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a los 08:00 horas del 17 de junio de 2020, “el acusado n la intención de apropiarse especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin contar con la voluntad de su dueños, se dirige al local comercial, de nombre ‘JHONY’ ubicado este en calle Bernardino Guerra en la ciudad de Arica, para una vez en el lugar y premunido de un arma de fuego, marca Llama, modelo especial, calibre 7.65 mm, serie no. 202388, el cual mantenía un cargador con seis cartuchos y un tubo supresor de sonido (silenciador) de color negro, proceder en un primer momento a apuntar al cuerpo de la víctima, quien al percatarse de esta situación y producto del temor, se esconde al interior del referido local comercial, procediendo el imputado a saltar el mesón de atención de público, ingresando al interior del local, intimidando nuevamente a la víctima, generándose un forcejeo por el arma y un intercambio de golpes, ante esta situación y debido al peligro inminente, la víctima grita en reiteradas ocasiones pidiendo auxilio, logrando que la testigo que se encontraba en otras dependencias de dicho inmueble, alertada por los gritos de auxilio, concurre al lugar donde se estaba desarrollando el ilícito, colaborando con la víctima, logrando que el imputado se diere a la fuga del lugar, dejando botada en el lugar el arma utilizaba por el acusado para intimidar.

Producto de las agresiones del acusado, la víctima resulto con diversas lesiones de carácter leve, consistentes en hematomas en cuero cabelludo y laceración en mano derecha.

Logrando establecer que cinco de las seis municiones incautadas se encontraban aptas para su uso y sin poder determinar si el dispositivo supresor se encentraba operativo y apto para ser utilizado y que el imputado carece de permiso o autorización para la tenencia o porte de dichos elementos regulados por la ley de control de armas”.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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