Corte Suprema falla a favor de usuario de la Defensoría Penal Pública de Arica y Parinacota que padece enajenación mental y se encontraba con arresto domiciliario nocturno.
Defensor Gabriel Apaza ingresó un recurso de apelación tras el rechazo de amparo por parte de la Corte de Apelaciones de Arica. Se solicitaba dejar sin efecto la medida dictada en contra de una persona que tiene un 90% de discapacidad mental.
Y.B.R fue detenido tres veces durante la cuarentena obligatoria que vivió la Región de Arica y Parinacota, en esas oportunidades fue acusado por infringir el artículo 318 del Código Penal, específicamente por transitar por la vía pública sin el permiso temporal correspondiente. Quedó sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el 2 de mayo, esto pese a presentar antecedentes de enajenación mental, razón por la cual la Defensoría Penal Pública (DPP), inició una serie de gestiones que terminaron en la Corte Suprema.
Con un 90% de discapacidad intelectual el caso de Y.B.R fue abordado rápidamente por la DPP, entendiendo que privar de libertad a una persona con severas dificultades intelectuales, era vulnerar sus derechos y los tratados internacionales que amparan a personas que viven con este tipo de padecimiento. Es así como en primera instancia se recurrió a un recurso de amparo en la Corte de Apelaciones de nuestra ciudad, el que resultó desfavorable para el representado.
Sin embargo, la defensa a cargo del Defensor Penal Público Gabriel Apaza, presentó una apelación contra la sentencia que rechazó el recurso de amparo frente a la Excelentísima Corte Suprema entregando los antecedentes de la acusación, los documentos que acreditan su discapacidad intelectual (emitidos en abril de 2020) y los argumentos jurídicos pertinentes a la causa.
“Mi representado es una persona que tiene un 90% de discapacidad intelectual, es decir es una persona que difícilmente podrá comprender la naturaleza de cumplir las medidas cautelares. Nosotros abordamos una resolución del Juzgado de Garantía, que habiéndose percatado de esta enajenación mental, decide suspender el procedimiento en su contra en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, sin embargo, mantuvo las medidas cautelares dictadas. Esto último fue lo que se abordó con la acción constitucional de amparo”, detalló el defensor Gabriel Apaza.
Una vez analizados los antecedentes por parte de la Segunda Sala de la Corte Suprema, compuesta por los Magistrados Carlos Künsenmüller; Haroldo Brito; Manuel Valderrama y Leopoldo Llanos, se determinó acceder a la petición de la defensa, dejando sin efecto la resolución del Tribunal de Garantía de Arica, revocando el arresto domiciliario nocturno que pesaba contra Y.B.R.
Finalmente, respecto a lo que significa la defensa en el caso de personas con patologías mentales, el defensor Apaza explicó que: “La defensa a personas con enajenación mental responde a los esfuerzos de la Defensoría por establecer defensas especializadas, principalmente para los grupos de personas más vulnerables. En el caso de las personas que padecen alguna patología mental, ellas no están en condiciones de comprender la ilicitud de sus conductas, por lo mismo estas personas tienen un tratamiento especial en nuestro sistema jurídico. Este sistema de enjuiciamiento a las personas que tienen problemas de salud mental, consiste en requerir una medida de seguridad, que no consiste en la aplicación de una pena o sanción, si no más bien, tienen una finalidad de tratamiento psiquiátrico de las patologías que pueda presentar y evitar que en un futuro vuelva a cometer ilícitos”