En compañía de funcionarios de la Dirección Regional del Trabajo, el Seremi del Trabajo y Previsión Social de Arica y Parinacota, Juan Manuel Carrasco, realizó este lunes una jornada de difusión al comercio del centro de Arica sobre los alcances de los feriados obligatorios e irrenunciables el 18 y 19 de septiembre.
Tras recorrer distintos locales del Paseo 21 de Mayo, el Seremi Carrasco comunicó personalmente a locatarios y trabajadores de la medida que comienza a regir a las 21 horas del lunes 17 de septiembre y hasta las 06 horas del jueves 20 de septiembre.
Respecto a las excepciones contempladas en la Ley en torno a que algunos locales pueden ser atendidos por sus dueños, el Seremi Carrasco indicó que “esta situación se aplica únicamente a los propietarios”.
Juan Manuel Carrasco insistió que son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento que relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos de cualquier índole.
Como se ha informado, aparte del caso descrito sólo se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 18 y 19 de septiembre, los trabajadores del comercio que se desempeñan en establecimientos de carácter recreativo como son clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Respecto de este último grupo de trabajadores, la ley contempla del año 2016, igualmente el derecho a descansar al menos una vez cada 2 años, en el caso de que continúen contratados por el mismo empleador.
El seremi Carrasco indicó que para garantizar el cumplimiento de esta norma, personal de la Dirección del Trabajo realizará fiscalizaciones en terreno a partir del lunes 17 a las 21 horas, donde los infractores se arriesgan a multas que van desde las 5 a 20 UTM por cada trabajador, hecho independiente de que se disponga el inmediato descanso del funcionario.