El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica absolvió a los dos imputados por la muerte de Nicole Castillo Espinoza y José Quiniñao Gutiérrez, un matrimonio que fue atropellado por sujetos que huían de una balacera ocurrida el 29 de octubre de 2016 en el sector de Chinchorro, al frente del pub “Mojito”, en Arica.
Según el dictamen de los magistrados Mariana Leyton, Mauricio Petit y Gonzalo Brignardelio, la Fiscalía no pudo acreditar la participación de ambos acusados, pues la prueba vertida con ese fin no superó el estándar de la duda razonable.
Tras conocer el resultado, la defensora penal pública Violeta Alvarez señaló que siempre tuvo la convicción de que el Ministerio Público no contaba con los antecedentes suficientes para atribuir participación a sus representados.
Ambos habían sido imputados, además, por el delito de homicidio calificado en grado de frustrado en contra de V.S.O., quien conducía el automóvil que atropelló a la pareja fallecida mientras huía de quienes lo perseguían a balazos. Así, los imputados enfrentaban dos cargos principales, el ya mencionado y el de homicidio simple por la muerte de la pareja atropellada.
“Durante todo el juicio quedó bastante claro que, de toda la prueba rendida, no había ningún tipo de prueba directa que pudiese atribuir la participación de mis representados. De todos los testigos que el Ministerio Público presentó en el juicio, ninguno fue un testigo presencial, lo que quiere decir que ninguno fue capaz de decir directamente que había visto a alguno de mis representados como autor de los disparos ocasionados a V.S.O., a pesar que el día de los hechos había más de 1.500 personas en el sitio del suceso”, explicó la defensora pública.
LOS HECHOS
Violeta Alvarez agregó que los acusados estuvieron en prisión preventiva durante un año, pese a que la defensa siempre argumentó la falta de participación de los acusados y solicitó la revisión de esa medida cautelar. También aclaró que fueron tres los hechos ocurridos ese día.
“El primero es el homicidio frustrado de la víctima que estaba en el vehículo baleado, en el que no se pudo acreditar la participación de mis acusados. El segundo era el homicidio simple, aludiendo dolo eventual respecto de la pareja fallecida y también los lesionados, hecho que fue generado por otra persona que manejaba ese vehículo y no mis representados. El tercer ilícito fue un porte y tenencia de municiones solo de uno de mis representados, condena que ya debería darse por cumplida, por el año que ha pasado privado de libertad”, dijo la defensora pública.
La abogada sostuvo que la defensa siempre empatizó con el dolor de las familias afectadas por el atropello, pero que para asignar responsabilidades primero se tiene que buscar pruebas objetivas que permitan condenar a una persona.
“Lamentablemente todas estas personas estuvieron en el lugar en la fecha no indicada. No por lo lamentable de los hechos se tenía que buscar culpables o condenar donde no los había. Nunca la defensa tuvo una actitud de frialdad ante el dolor de la familia. Eso siempre lo tuvo presente, pero no había que sesgarse tratando de buscar responsables”, concluyó.