viernes, abril 26, 2024

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Acogen Recurso de Amparo de Peruano Expulsado del País hace 13 Años que Intentó Reingresar a Chile

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado por la defensa del ciudadano peruano Adalberto Romero Esquía, en contra de la Intendencia Regional que decretó su expulsión del país.

Romero Esquía ingresó a Chile como turista hace 13 años. Tras ser sorprendido por la PDI realizando labores remuneradas, se efectuó la denuncia que derivó en la resolución que decretó la expulsión perpetua del amparado.

Según la PDI, Romero Esquía trató recientemente de ingresar al país por el complejo fronterizo Chacalluta, donde se comprobó que mantenía registrada una medida de expulsión decretada por la entonces Intendencia Regional de Tarapacá. Siendo informado por personal de extranjería y migración que no podía entrar a Chile, por tener una prohibición perpetua de ingreso.

En fallo unánime (48-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional presentada y dejó sin efecto la prohibición de ingreso del amparado al territorio nacional.

“(…) el mantener la prohibición de ingreso sin que se otorguen razones, más allá del efecto reflejo del cumplimiento de una sanción administrativa, constituye una infracción a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que protege la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma carta, cuya letra a) asegura a toda persona, entre otros, el derecho a entrar y salir del territorio de la República, “a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, sostiene el fallo.

 

Resolución que agrega: “Razonamientos que, sumado a que la normativa en materia de extranjería fue expedida con anterioridad a la Constitución Política de la República y a la vigencia y ratificación por Chile del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, permiten sostener –según ha sido recogido en los autos Rol 1059-2015 de la Excelentísima Corte Suprema–que el actual marco normativo tiene un nuevo estándar, esto es, que la autoridad administrativa “en esa virtud, no podrá discriminar entre extranjeros (artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con los artículos 25 y 13 de dicho Pacto, respectivamente, y artículo 2 de la Ley 20.609)”

 

Además, continúa se “deberá tener en cuenta las relaciones familiares, especialmente el principio de reagrupación familiar (artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 10.1. de la Convención de Derechos del Niño y 12, 13 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); deberá atender a las persecuciones por motivos políticos o aquellas que pongan en riesgo la vida y la integridad física y síquica del extranjero (artículo 22.8 de la Convención Americana de Derechos Humanos); deberá reconocer los derechos constitucionales del extranjero que haya ingresado legalmente al país y cuya situación de residencia temporal o definitiva se encuentre en una fase de regularización (artículo 12.3. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Observaciones Generales N° 15 y 27 de dicho pacto)”

 

“(…) finalmente, que el propio artículo 19 N° 7 no apodera al Estado a configurar reglas que diferencien radicalmente en el ejercicio del derecho de circulación y de residencia del extranjero, salvo su estricto apego al cumplimiento de los requisitos legales de general aplicabilidad a toda persona”, concluye.

 

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